De cara a este año que empieza, entendemos que hay algunas novedades que hay que tener presentes en los alquileres de viviendas.
Si te encuentras qué durante los siguientes meses de 2024, ¿necesitarás alquilar una vivienda? O ¿Tienes un piso vacio y quieres ponerlo en alquiler? Te recomendamos leer este artículo para saber las novedades sobre los alquileres.
¿Cuando subirá el alquiler en el 2024?
A la hora de aplicar las variaciones del alquiler en base al IPC de los contratos de alquiler vigentes, una vez llegue el vencimiento de la correspondiente anualidad, hay que tener en cuenta el siguiente:
La Ley Estatal de la vivienda (Ley 12/2023), ha establecido que este aumento del alquiler no podrá ser superior al 3%, sea cual sea la variación del IPC.
Hay que decir, que esta limitación actualmente no supone un efecto negativo importante por los propietarios puesto que la inflación se ha ido moderando. Por ejemplo, entre el diciembre del 2022 y el diciembre del 2023 el IPC ha variado un 3,1%.
Por lo tanto, el aumento máximo del 3% establecido por diche norma parece que no supondrá en 2024 un desajuste importante respecto a la inflación.
La contención de rentas de alquileres en Cataluña
La Ley estatal de la vivienda (Ley 12/2023) , preveía la posibilidad de que las comunidades autónomas regularan la contención de las rentas de las viviendas una vez el correspondiente Ministerio aprobara las áreas tensionades (propuestas por las autonomías) y los correspondientes índices de referencia.
Ahora el Gobierno de la Generalitat ha informado de que ha llegado a un acuerdo con el Gobierno del Estado y que durante el mes de febrero se aprobarán las áreas tensionades y este índice de referencia.
Por lo tanto, es probable que los próximos meses entre en vigor en Cataluña la contención de rentas en las viviendas que se alquilen de nuevo.
En el Maresme, la mayoría de sus municipios se consideran Áreas Tensionades, como por ejemplo: Mataró, Argentona, Cabrera, Caldes d’Estrac, Premià de Mar y de Dalt, Vilassar de Mar y de Dalt, etc…
Por lo tanto en estos municipios esta contención de rentas supondrá a grandes rasgos:
- Si el propietario NO es gran tenedor.
En los nuevos contratos, la renta de alquiler no podrá exceder la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiera estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda (una vez aplicado el IPC).
- Si el propietario SI es gran tenedor.
En los nuevos contratos de alquiler, el precio máximo a exigir al arrendatario será lo más bajo entre el correspondiente al último contrato de alquiler firmado los 5 años anteriores (más IPC) o bien el fijado por el nuevo Índice de Referencia aprobado por el gobierno del Estado.
En Pous Grup le ofrecemos un equipo especializado en alquileres para facilitarle la gestión de los alquileres y asesorarle para cumplir con la normativa legal. Para cualquier duda, estamos como siempre, a vuestra disposición.
Antoni Pous Saltor
Abogado