PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LA DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL
Todos los arrendamientos posteriores a 1 de enero del 1995 que venzan (tanto la duración Inicial como las prórrogas) entre el 2 de abril y 2 meses después del final del estado de alarma, podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria de máximo 6 meses (a contar desde la finalización inicialmente prevista).
Esta prórroga se hará solo si lo pide el arrendatario y puede ser modificada por acuerdo entre las partes.
Durante el plazo de prórroga, excepto acuerdo, se tienen que mantener las condiciones del contrato.
Este régimen se aplica a todo tipo de propietarios (sociedades, particulares, pequeños o grandes tenedores) y en cuanto a los inquilinos, no hace falta que acrediten ninguna vulnerabilidad económica o social.
MORATORIA EN EL PAGO DE LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL
En cuanto a este tema, hay que diferenciar entre grandes tenedores y pequeños propietarios.
A.- Cuando el propietario sea un gran tenedor.
Es gran tenedor quien se encuentre en alguno de los dos casos siguientes:
– Persona física o jurídica que tenga más de 10 inmuebles urbanos (atención no se refiere sólo a viviendas)
– Persona física o jurídica que sea propietario de una *sup. construida de más de 1.500 m².
En estos casos el arrendatario en situación de vulnerabilidad puede pedir el aplazamiento temporal del pago del alquiler como máximo hasta el 2 de mayo.
Ante esta petición del inquilino, el arrendador gran tenedor puede optar entre dos respuestas:
a) Una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y mensualidades siguientes hasta un máximo de 4 meses.
b) Una moratoria de los alquileres que vayan venciendo durante el estado de alarma y fines un máximo de 4 meses. La moratoria consistirá en el fraccionamiento de los alquileres que se hayan dejado de pagar (es decir del máximo de 4 mensualidades) que se podarán pagar durante un plazo mínimo de 3 años, sin intereses.
Hay que tener en cuenta que si el inquilino recibe determinadas ayudas, esta moratoria y fraccionamiento se darían por finalizados.
B.- Cuando el propietario no sea un gran tenedor
No hay ninguna obligación legal por parte del propietario de aceptar ninguna moratoria o condonación de alquileres.
Aun así se prevé un trámite para intentar llegar a un acuerdo entre propietario y inquilino, que es el siguiente:
1.- Solicitud del inquilino vulnerable económicamente (hasta el 2 de mayo como máximo) de un aplazamiento en el pago del alquiler.
2.- El arrendador tiene 7 días laborales para contestar esta solicitud aceptando la propuesta que le haga el inquilino, proponer alternativas o manifestar su disconformidad.
3.- Si no hay acuerdo la consecuencia es que el inquilino podrá ser beneficiario de unas ayudas transitorias especiales (préstamos) que concederán los bancos con el aval del Estado (ICO). Estos préstamos que concederán los bancos no meritarán intereses ni gastos, cubrirán como máximo 6 mensualidades y se podrán volver durante un plazo de hasta 6 años.
JUICIOS DE DESAHUCIO
El Decreto Ley acuerda la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio ya iniciados respecto de personas físicas en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida. Esta suspensión temporal será por el tiempo que valore el Juzgado pero como máximo un plazo máximo 6 meses (a partir 2 de abril).
La acreditación de la vulnerabilidad lo tendrá que acreditar el inquilino presentando escrito y documentos acreditativos al Juzgado.
Si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad, y lo acredita, se tendrá en cuenta por el Juzgado en la hora de fijar el plazo de suspensión.