¿Quién está obligado a presentar la declaración de renta del ejercicio 2023?
Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2023, los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes que, independientemente de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, si procede, los corresponda.
- A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario. Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, de la cual titularidad corresponda al contribuyente y no se encuentren afectos en actividades económicas realizadas por el mismo.
Gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario
- Intereses y otros gastos de financiación (pagado por el arrendador).
- Conservación y reparación (pagado por el arrendador).
- Tributos, recargos y tasas (pagado por el arrendador).
- Cantidades meritadas por terceros como consecuencia de servicios personales (pagado por el arrendador).
- Primas de contratos de seguro. (pagado por el arrendador).
- Servicios o suministros (pagado por el arrendador).
- Amortización del inmueble.
Servicio Jurídico
Contribuyentes no obligados a presentar la declaración de renta del ejercicio 2023
No están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2023, en las siguientes situaciones, los siguientes contribuyentes que obtengan:
1. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otros, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentos) importe del cual no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general. Cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y se cumplan cualquier de las dos circunstancias:
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores por orden de cuantía , no superen en conjunto 1.500 euros.
Cuando se perciban pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto.
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores por orden de cuantía , no superen en conjunto 1.500 euros.
- 15.000 euros anuales, en los supuestos siguientes:
- Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500,00€.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- Que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos de trabajo sujetos a un tipo fijo de retención..
2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (siempre que unos y otras hayan sido sometidos a retención o ingreso por anticipado y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetas a retención derivadas de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.500 euros anuales.
4. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Departamento Asesoramiento Jurídico.